El Código de Red permitirá regular y poner límites técnicos a los participantes que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional para mantener libre de peligros la operación y manejo de la energía del país.
Este código establece los requerimientos técnicos mínimos necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional. (SEN)
Su objetivo es definir criterios técnicos que promuevan que el SEN alcance y mantenga una “Condición Adecuada de Operación”.
Se publicó el 8 de abril de 2016. Se determino un plazo de cumplimiento de 3 años, la fecha límite fue el 9 de abril del 2019.
Para la correcta ejecución del código de red, las instalaciones se deben diseñar con elementos que de manera adecuada protejan no desconectarse repentinamente, seleccionar las protecciones de la alimentación principal y los circuitos derivados con la correcta coordinación de menor a mayor, en instalaciones comerciales e industriales; adicionalmente, elaborar un estudio de cortocircuito para seleccionar la capacidad interruptiva adecuada en las protecciones principales.
Disposiciones
Generales
Disposiciones
Operativas
Código de Red
El Código de Red establece requerimientos, no las soluciones tecnológicas aplicables para cumplirlos
1
Condiciones operativas para asegurar el suministro eléctrico en condiciones de seguridad y Continuidad.
2
Condiciones que son de observancia obligatoria en la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la RNT y de las RGD.
3
Requerimientos técnicos que deben de cumplir las unidades de central eléctrica que deseen interconectarse al SEN.
4
Requerimientos técnicos que deben de cumplir los centros de carga que pretendan o estén conectados al SEN.
La vigilancia del cumplimiento del Código de Red es obligación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para lo cual podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.
Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.
Sanción por inclumplimiento grave
2% al 10% anual bruto.
Sanción por incumplimiento
50,000 a 200,000 salarios mínimos
Con la entrada en vigor del Código de RED, se abre una gran cantidad de oportunidades para atender al sector de grandes y medianos usuarios, nosotros somos los expertos en brindarte la correcta asesoría y el equipo necesario para cumplir en tiempo y forma con el Código de Red.
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